Por último, el citado artículo 156 de la LGSS establece que no tendrán consideración de accidente de trabajo “Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado”. Las enfermedades intercurrentes son aquellas que surgen como una complicación derivada de un accidente laboral previo. Estas enfermedades o https://henryf802lqv1.loginblogin.com/profile