Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Doméstico de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y incremento de este Real Decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en https://miltonw111tja0.blogsvila.com/profile