ARTÍCULO 247. No deberá permitirse el llegada a los polvorines a personas que porten en ese momento cualquier substancia inflamable u objetos de metal. ARTÍCULO 127. Las cajas de distribución de fusibles e interruptores se mantendrán en perfectas condiciones de funcionamiento y siempre tapadas para evitar riesgos de casualidad. https://stephent479chl8.blogdun.com/profile